Cuando el abogado no familiarizado con el intrincado vocabulario jurídico que se utiliza en Estados Unidos, oye por primera vez el término "remedy" o lo ve escrito en algún documento de carácter legal, su mente lo traduce de inmediato como "remedio" y automáticamente piensa que se trata de algún medicamento, que puede tomar la forma de inyecciones, pastillas, tónicos, supositorios, ungüentos o cualquier otro producto farmacéutico o tal vez alguna intervención quirúrgica para aliviar un padecimiento físico que sufre una persona; no se le ocurre pensar ni asociarlo con actos jurídicos, lo que da lugar a confusiones innecesarias.
Sin embargo, al investigar el significado que tiene en el sistema de derecho común (o common law para quienes prefieren esa denominación), descubre que se trata de un importante concepto jurídico de uso frecuente y que algunas veces aparece como "legal remedy". Así, en materia de contratos, el texto puede estar redactado en los siguientes términos:
Al conocer el significado de cada uno de los conceptos antes mencionados, encontramos que nuestra ley en alguna forma y con ciertas variantes también prevé algunos de ellos, lo que nos da la pauta para entender el significado jurídico de "remedy":
Money damages son daños y perjuicios cuantificables en dinero; si el incumplimiento es total, la parte afectada puede obtener en sentencia favorable por una cantidad equivalente a lo que hubiere recibido si su contraparte hubiere cumplido puntualmente sus obligaciones, incluyendo lo que hubiere dejado de ganar; si el incumplimiento es solamente parcial, el monto de los daños probablemente se limite a lo que tenga que pagar a otra persona o empresa para terminar lo que la contraparte no hizo:
Restitution es la restitución o devolución recíproca de lo que cada una de las partes entregó a la otra parte al otorgar el contrato o como resultado de éste, pero no incluye ninguna compensación por la pérdida de utilidades; esto normalmente sucede cuando el tribunal anula el contrato debido a la incapacidad de alguno de los contratantes.
Recission es la rescisión del contrato; ello derivada de la anulación del contrato por parte del tribunal cuando las pruebas aportadas acreditan que el consentimiento de una de las partes estuvo viciado por error (mistake), dolo (fraud), lesión (unconscionable influence) o violencia (duress), dando así por terminadas las obligaciones de las partes.
Reformation es la modificación de los términos del contrato por parte del tribunal; esto tiene por objeto corregir términos abiertamente inequitativos para una de las partes, pero manteniendo su intención original.
Specific perfomance es el cumplimiento forzoso; el juez, a petición de una de las partes, puede compeler a la otra a dar cumplimento a sus obligaciones, cuando en la práctica no es posible calcular con precisión los daños y perjuicios sufridos por la parte afectada o bien éstos resultan inadecuados para resarcir las pérdidas sufridas, tomando en consideración los hechos base de la acción.
La ley mexicana prevé algunos conceptos similares (pero no iguales) que se encuentran enunciados en forma general en el Código Civil Federal y en sus correlativos de los códigos civiles de los estados, en la siguiente forma:
Lo anterior debe hacerse valer en juicio ante los tribunales, por lo que podemos concluir que, para nosotros, "remedy" es la acción judicial o recurso que la ley otorga para obtener la reparación del daño sufrido por el titular, cuando su derecho ha sido violado o vulnerado o cuando la obligación concomitante no ha sido cumplida por su contraparte.
Desafortunadamente, en nuestro idioma jurídico no tenemos una sola palabra para describir el concepto de "remedy", pero dependiendo del contexto en donde aparezca, puede traducirse como "acción judicial" o "recurso". Así la traducción del enunciado en inglés antes mencionado puede quedar de la siguiente manera:
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
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