Conspiracy - Diccionario Javier F. Becerra

Conspiracy

Vocablo que leemos u oímos con frecuencia en los noticieros y reportajes que nos llegan de Estados Unidos sobre juicios penales que por diversas razones han ganado notoriedad ante los tribunales de ese país, que los locutores, reporteros y periodistas simplemente se limitan a traducir literalmente como "conspiración", sin que realmente entendamos de lo que se trata.

En la práctica, el término en español nos lleva casi automáticamente a nuestras nociones de historia patria, al asociarlo con la llamada "conspiración de Querétaro", que fue el complot o conjura para derrocar al gobierno español establecido y del que formaron parte los ahora héroes nacionales: Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende, Mariano Abasolo, Josefa Ortiz de Dominguez y Leona Vicario, entre otros, así como con los acontecimientos que dieron lugar al movimiento de independencia de México a principios del siglo diecinueve. De esta manera, el concepto jurídico queda un tanto en el aire.

Ahora bien, al investigar su significado en el sistema jurídico estadounidense encontramos que se trata del acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito (conspiracy to commit a crime) o para obtener un resultado lícito por medios ilícitos (unlawful means conspiracy); todo lo que se requiere es la intención de las partes para la realización del acto ilícito; sin embargo, algunos estados requieren, además, que alguno de los conjurados o conspiradores (conspirators) realice algún acto tendiente a la comisión del ilícito (overt act). Se trata de un delito distinto del delito que es objeto del acuerdo (substantive crime o criminal objective) y, por tanto, merecedor de una sanción penal adicional a la que corresponde a éste.

En el lenguaje jurídico se le califica en función del delito que se persigue y de las diferentes modalidades que presenta, por lo que algunas de sus denominaciones son fácilmente reconocibles, pero otras no; en el primer caso, por ejemplo, se utilizan frases tales como: conspiracy to defraud, conspiracy in restrain of trade o money-laundering conspiracy, mientras que en el segundo caso se habla, por ejemplo, de: chain conspiracy (cuando cada uno de los participantes está de acuerdo en realizar sólo una fase de la conducta delictiva y no necesitan conocerse ni comunicarse entre sí), wheel conspiracy (cuando una sola persona pacta separadamente con cada uno de los participantes el papel que éste desempeñará en la conducta delictiva) o bathtub conspiracy (cuando las participantes son empresas pertenecientes al mismo grupo de intereses para tratar de obtener el ilícito deseado, en violación de las leyes de competencia económica).

Al comparar este concepto, encontramos que los códigos penales de nuestro país hablan de asociación delictuosa, tanto a nivel estatal como federal, pero con algunas variantes y con ciertas modalidades. Por ejemplo, el Código Penal de Coahuila establece lo siguiente:

ARTÍCULO 272.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ASOCIACIÓN DELICTUOSA. Se aplicará prisión de seis a doce años y multa: a quien pertenezca, forme parte o colabore con un grupo de dos o más personas a quienes se atribuya la comisión de dos o más delitos graves en un lapso de tres años, con independencia del lugar o jurisdicción en que se les investigue, procese o se les haya sentenciado; siempre que hubiere participado en alguno de ellos. Las penas anteriores se incrementarán en un tercio cuando se trate de servidor público. Las sanciones se aplicarán con independencia de las que resulten aplicables por los otros delitos que se cometan.

Vemos que, en lo general, los conceptos son similares, pero en lo particular, no necesariamente coinciden ya que, en este caso, se requiere la comisión del o de los delitos que son objeto de la asociación, mientras que en Estados Unidos, esto no parece ser un elemento esencial para la tipificación del delito.

En vista de lo anterior, la traducción de "conspiracy" que proponemos será: asociación delictuosa o sus sinónimos: colusión, contubernio, confabulación, connivencia. La traducción de "conspirators" o "co-conspirators será copartícipes, cómplices o personas implicadas.

David Lauman

2019-07-05

Hola, Javier, este es un tema excelente. Tengo tiempo que uso 'asociación delictuosa' como equivalente de 'conspiracy' como intérprete en juicios orales en EEUU. Los sinónimos que mencionas me parecen más convenientes para la interpretación simultánea. Por otra parte, me he topado con resistencia de parte de otros intérpretes acá que parecen estar casados con 'conspiración' en lugar de asociación delictuosa. Ni hablar de abogados en EEUU cuya primera lengua es el español pero quienes muchas veces solo lo aprendieron en casa, o los que aprendieron bien el español mas no el lenguaje jurídico. Dicen 'corte' en lugar de 'tribunales', 'magistrado' en lugar de 'juez de control de garantías', entre otras cosas. A veces se molestan cuando uso los términos que mencionas, aunque los clientes entienden mi interpretación. ¿Alguna sugerencia acerca de como concientizarlos? Muchas gracias.

David Lauman

2019-07-05

P.D. ¿'Confabulación' se usa tanto para hablar de las actividades de quienes se ponen de acuerdo para narcomenudear, robar o estafar como los que de común acuerdo planean el derrocamiento de un gobierno o el asesinato de una figura importante? Gracias.

David Lauman

2019-07-07

¡Muchas gracias, Javier!

Charlie

2019-08-26

Excelente. Otra valiosa aportación a mi acervo cultural y glosario personal. Gracias, profesor Becerra. David, ¿serías tan gentil como para compartir conmigo el término jurídico en inglés que normalmente usan en los tribunales para juicios orales y el cual traduces como Juez de Control de Garantías? Gracias!


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Sobre el autor

Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.

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