At will employment - Diccionario Javier F. Becerra

At will employment

En derecho laboral, frase que identifica la forma más generalizada de contratación de empleados y trabajadores en Estados Unidos, misma que permite al patrón dar por terminada la relación obrero- patronal sin necesidad de expresión de causa, siempre y cuando la terminación no sea en razón de raza, género, religión, origen étnico, orientación sexual y otros motivos que se consideran violatorios de la ley, ya sea federal o estatal, o no viole las condiciones de trabajo acordadas entre las partes, por ejemplo a plazo fijo o para un proyecto en particular.

A diferencia de lo que sucede en México, en donde la ley laboral es sumamente proteccionista de los derechos de empleados y trabajadores frente al patrón, en Estados Unidos el patrón goza de plena libertad para despedirlos cuando considere que su desempeño no es satisfactorio o cuando las condiciones económicas lo obligan a reducir a su personal. Por su parte, el empleado o trabajador también tiene la libertad de dar por terminada su relación con el patrón, sin responsabilidad alguna. No obstante que este concepto es fácil de entender, muchas veces no es fácil de traducir, ya que la frase en español "empleo a voluntad" no conlleva el significado que se le da en inglés. Por tanto, para nosotros se trata de una relación por tiempo indefinido y así puede traducirse en la siguiente cláusula de un contrato individual de trabajo:

  • "The parties agree that the employment relationship hereunder is not for a specified period and is and shall continue to be at-will; therefore, in case of termination by any of the parties for any reason or for no reason, the Employee shall not be entitled to receive any severance pay, benefits, damages or compensation whatsoever, other than as expressly provided by this Agreement and as otherwise provided under the Company's existing employment benefit plans at the time of termination."
  • "Las partes convienen en que la relación de trabajo prevista en este Contrato no es por un plazo fijo, sino es y continuará siendo por tiempo indefinido; por tanto, en caso de terminación por cualquiera de las partes por cualquier causa o sin causa, el Empleado no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización por despido, prestaciones, daños y perjuicios o remuneración de ninguna especie, excepto por lo expresamente previsto en este Contrato y en los programas existentes de la Compañía en materia de prestaciones laborales a la fecha de terminación."

Lo anterior es importante en el caso de subsidiarias de empresas estadounidenses, por lo que se recomienda consultar a un abogado antes de despedir en México a cualquier empleado o trabajador.

MARÍA DEL SOCORRO MUNIVE MELCHOR

2019-03-28

Hola licenciado, Mi duda es si en el ejemplo que pone, se puede utilizar el término "planes" en vez de "programas", ya que por lo general hablamos de planes de prestaciones. Gracias


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Sobre el autor

Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.

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