Concepto jurídico del derecho estadounidense que, en términos generales, tiene su equivalente en la palabra “legado” en español. Es la disposición que el testador hace en su testamento para dejar bienes específicamente determinados a una o varias personas, en contraposición con la institución de herederos, ya que éstos adquieren a título universal todo o parte del haber hereditario; sin embargo, cuando al heredero se le designa para cosa cierta y determinada, se le considera legatario.
En Estados Unidos, cada estado reglamenta este concepto y sus modalidades, ya sea en una ley especial (por ejemplo en California, en el "Probate Code") o como parte integrante del conjunto de sus leyes (por ejemplo en Colorado, en el Título 15 de "Colorado Revised Satutes - Probate, Trusts, and Fiduciaries"), pero en la mayoría de los casos los estados se apegan a la ley modelo denominada "Uniform Probate Code" (Código Uniforme de Sucesiones).
La terminología en inglés es variopinta: así "legacy" se usa para el legado de bienes muebles y, en ocasiones, también incluye bienes inmuebles, mientras que "bequest" sólo se utiliza para bienes muebles, incluyendo dinero en efectivo (normalmente en una cuenta bancaria). Por otra parte, "devise" se utiliza para el legado de bienes inmuebles. Ahora bien, la terminología acostumbrada en la redacción de testamentos es utilizar esos términos en forma conjunta y verbal, con la frase “I give, devise, and bequeath..."
Existen diferentes clases de “legacies” o "bequests", términos que se utilizan indistintamente, incluyendo: "specific bequest", legado de cosa cierta y determinada en forma específica; "demonstrative bequest", legado proveniente de un origen claramente identificado, por ejemplo, los productos que genere una determinada inversión en valores; "general bequest", legado que se toma de la totalidad de los bienes que integran el haber hereditario, sin distinción alguna y sin especificar la fuente; "residuary bequest", legado del remanente de los bienes del testador, después de pagar las deudas a los acreedores reconocidos, los impuestos, los herederos y otros legatarios del testador; "pecuniary bequest", legado que se paga o entrega al legatario en dinero en efectivo, etc.
No obstante, la palabra "legacy" utilizada, ya no como sustantivo sino como adjetivo, tiene otros significados, cuya traducción al español resulta un tanto problemática. Así, se habla de "legacy applicants" para estudiantes que presentan una solicitud para ingresar a una universidad u otra institución educativa de prestigio, pero que son hijos o hijas de exalumnos de la misma y a quienes se da preferencia sobre otros estudiantes, estando todos en situación de igualdad; "legacy airlines" para identificar a las líneas aéreas que tradicionalmente y durante años han prestado servicios de transporte aéreo, para distinguirlas de las aerolíneas de bajo costo que han surgido durante las últimas décadas; "legacy data", para información y documentos en papel, que ahora resultan obsoletos al ser superados por la información y documentos almacenados en medios electrónicos; "legacy costs", costos que debe erogar una empresa para pagar la atención médica y la pensión de empleados y trabajadores que ya no trabajan en la empresa, por haberse jubilado en el pasado. El común denominador de las frases anteriores es calificar aquello que viene del pasado. Tal vez la única excepción sea “legacy tax”, cuyo significado es el impuesto que grava los legados y que generalmente forma parte de un impuesto más amplio denominado “inheritance tax”.
En el lenguaje común y corriente "legacy", especialmente en el ámbito periodístico o literario, también tiene el significado de dejar algo perdurable para después de la muerte o del retiro de una persona, para beneficio de las siguientes generaciones o de una comunidad; por ejemplo, el descubrimiento por parte de un científico de un nuevo medicamento para el mejor tratamiento de una enfermedad o la construcción de un puente, de un centro cultural o de otra obra pública importante por parte del jefe de gobierno de una ciudad.
Mientras que la terminología en inglés es variada, en español es mucho más concisa; en México, hablamos de “legado”, “legar” y “legatarios” para el concepto jurídico en materia de sucesiones, de “legado” para lo que se quiere dejar para después de la muerte, pero no hay un equivalente exacto para el uso como adjetivo que se le da en términos no jurídicos. Por estas razones, es importante primero entender cabalmente el contexto en que se utiliza el término, para posteriormente proceder a su correcta traducción y/o explicación.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
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