Cláusula que aparece en algunos contratos, especialmente en contratos de prestación de servicios y contratos de trabajo de ejecutivos de alto nivel, que establece obligaciones de no hacer. En ocasiones, también puede denominarse “no-solicitation agreement”. En el primer caso, su objeto es evitar que el cliente ofrezca un trabajo mejor remunerado a uno o varios de los empleados que han estado directamente involucrados en la prestación de los servicios, causándole así un serio perjuicio a su patrón. En el segundo caso, la cláusula tiene un objeto similar al impedir que el ejecutivo, al terminar la relación laboral que lo vincula con la empresa, trate de ofrecer un mejor empleo a personas que han estado subordinadas a él o bien persuadir a clientes y/o proveedores importantes que dejen serlo, para que en el futuro sean atendidos o presten servicios a su nuevo negocio; en otras palabras, se trata de evitar que los “roben” o “pirateen”. Una cláusula acostumbrada en contratos estadounidenses es la siguiente:
“Non-solicitation covenant. The Executive agrees that during her employment hereunder, and for the one (1) year immediately following the termination of employment for any reason, the Executive shall not solicit or contact any established client or customer of the Company with a view to inducing or encouraging such established client or customer to discontinue or curtail any business relationship with the Company. The Executive further agrees that the Executive will not request or advise any suppliers of the Company to curtail or cancel its business with the Company.”
Su traducción puede redactarse de la siguiente manera:
“Pacto de no agresión. La Ejecutiva se obliga a que, durante su empleo conforme a este contrato y un año inmediatamente después de su terminación por cualquier causa, no hará ofrecimientos ni contactará a ningún cliente establecido de la Compañía con el fin de inducirlo o tratar de convencerlo de descontinuar o reducir su relación de negocios con la Compañía. Asimismo, la Ejecutiva conviene en no solicitar ni aconsejar a ningún proveedor de la Compañía que trate de reducir o cancelar sus negocios con ésta.”
Desde luego, la traducción no necesariamente debe ser literal para que tenga sentido en español.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
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David Lauman
2019-06-04
Estimado Profe, muchas gracias por las explicaciones. En efecto, esa cláusula es el “pan nuestro de todos los días” en contratos con agencias de traducciones acá, pero es muy interesante que se puede expresar en español como “pacto de no agresión”. Saludos desde ¡Greenwood Village, Colorado!