En un buen número de contratos de tracto sucesivo redactados conforme al sistema anglosajón, especialmente en contratos de licencia, franquicia o prestación de servicios, aparece una estipulación bajo este rubro, cuya redacción y alcance varían dependiendo del tipo de operación de que se trate. Sin embargo, su finalidad es siempre la misma: establecer la obligación de una de la partes de defender, indemnizar y resarcir a la otra de los gastos en que incurra, en caso de que ésta se vea involucrada en un litigio o reclamación por parte de algún tercero, como resultado de actos u omisiones de aquélla o de sus funcionarios, empleados o representantes o bien de sus subsidiarias o filiales, tomando en cuenta que en la actualidad las grandes empresas no necesariamente actúan directamente, sino a través de otras compañías que forman parte de su mismo grupo. La obligación puede ser sólo de una de las partes o puede ser recíproca.
Así, un sencillo ejemplo de la cláusula que aparece en un contrato de licencia de uso y explotación de marcas, para la fabricación de productos en un determinado territorio, muestra la siguiente redacción:
Section 12.1 - Licensor shall, during the effective term of this Agreement (a) maintain the validity of the Trademarks owned and registered by Licensor in the Territory; and (b) defend, indemnify and hold Licensee harmless from and against all suits, claims, liabilities, losses, expenses and damages of any kind and character arising from any claims asserted by any third party against Licensee, as a result of Licensor's breach of any representation or warranty made herein or the failure by Licensor to maintain the validity of any Trademarks in the Territory. In turn, Licensee shall defend, indemnify and hold Licensor harmless from and against all suits, claims, liabilities, losses, expenses or damages of any kind and character arising from any claims asserted by any third party against Licensor in connection with (x) any breach of the provisions of this Agreement which is not cured within the applicable grace period specified in Section 15.2 below; or (y) any product manufactured and/or sold under any of the Trademarks by Licensee or any use of the Trademarks by Licensee in violation of the terms of this Agreement; or (z) any violation of any applicable law, regulation or government order.
La redacción anterior generalmente se complementa con la obligación de la parte beneficiaria (indemnitee) de notificar a la parte obligada (indemnitor) la presentación de la reclamación de que se trate tan pronto tenga conocimiento de ella, proporcionarle toda la información necesaria y permitirle intervenir en el juicio o procedimiento entablado por el tercero y en las negociaciones tendientes a llegar a un arreglo. Lo anterior tiene por objeto que la beneficiaria conozca desde el principio los hechos que darán lugar a su obligación de indemnización.
La redacción de la cláusula antes mencionada presenta las siguientes peculiaridades:
Tomando en cuenta lo anterior, la traducción de esta cláusula puede ser la siguiente:
Sección 12.1 - La Licenciante se obliga durante el término de vigencia del presente Contrato a: (a) mantener la validez de las Marcas de la Licenciante que ésta ha registrado en el Territorio, y (b) defender, indemnizar y sacar en paz y a salvo a la Licenciataria de cualquier juicio, reclamación, responsabilidad, pérdida, gastos y daños y perjuicios de cualquier tipo y naturaleza derivados de reclamaciones entabladas por algún tercero en contra de la Licenciataria, como resultado de la inexactitud de cualquier declaración o garantía hecha en el presente Contrato por la Licenciante o por el hecho de que la Licenciante no mantenga la validez de cualquiera de las Marcas en el Territorio. Por su parte, la Licenciataria se obliga a defender, indemnizar y sacar en paz y a salvo a la Licenciante de cualquier juicio, reclamación, responsabilidad, pérdida, gastos o daños y perjuicios de cualquier tipo y naturaleza que derive de cualquier reclamación entablada por algún tercero en contra de la Licenciante en relación con: (x) cualquier incumplimiento de las estipulaciones del presente Contrato que no sea subsanado dentro del período de gracia que se menciona en la siguiente Sección 15.2; o (y) cualquier producto fabricado y/o vendido al amparo de las Marcas por la Licenciataria o el uso de las Marcas por parte de la Licenciataria en violación a las estipulaciones de este Contrato; o (z) cualquier violación a alguna ley, reglamento u orden de autoridad aplicable.
Como puede apreciarse, la redacción en español no sigue cada una de las palabras que aparecen en inglés, pero si incluye todos los conceptos señalados en dicha versión.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
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