Como es del conocimiento general, la traducción no es una ciencia exacta y está sujeta a opiniones encontradas, que en ocasiones provocan controversias no sólo entre traductores e intérpretes, sino también entre los destinatarios de la traducción. Esta situación se agrava en las diversas ramas del derecho, incluyendo la de leyes, reglamentos y otras disposiciones legales estadounidenses, en especial si se trata de una traducción conceptual y no meramente de la traducción literal de las palabras, por lo que debemos utilizar los vocablos de nuestro sistema jurídico, agregando palabras que normalmente complementan las ideas y suprimiendo repeticiones que en español resultan innecesaria.
Tomemos por ejemplo la redacción de las siguientes secciones del llamado Código de Familia (Family Code) del estado de California, cuya propuesta de traducción aparece enseguida de cada párrafo.
Section 2333
Subject to Section 2334, if from the evidence at the hearing the court finds that there are irreconcilable differences which have caused the irremediable breakdown of the marriage, the court shall order the dissolution of the marriage or a legal separation of the parties.
Sección 2333
Sujeto a lo previsto en la Sección 2334, si de las pruebas presentadas en la audiencia el tribunal determina que hay diferencias irreconciliables que han causado la ruptura irreparable del matrimonio, ordenará la disolución de éste o la separación legal de las partes.
Section 2334
(a) If it appears that there is a reasonable possibility of reconciliation, the court shall continue the proceeding for the dissolution of the marriage or for a legal separation of the parties for a period not to exceed 30 days.
(a) Si parece haber alguna posibilidad razonable de reconciliación, el tribunal suspenderá el procedimiento para la disolución del matrimonio o para la separación legal de las partes por un período que no excederá de 30 días.
(b) During the period of the continuance, the court may make orders for the support and maintenance of the parties, the custody of the minor children of the marriage, the support of children for whom support may be ordered, attorney's fees, and for the preservation of the property of the parties.
(b) Durante el período de suspensión, el tribunal podrá dictar órdenes para la pensión alimenticia y manutención de las partes, la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, la pensión de los hijos para quienes pueda ordenarse una pensión, honorarios de abogados y para la conservación de los bienes de las partes.
(c) At any time after the termination of the period of the continuance, either party may move for the dissolution of the marriage or a legal separation of the parties, and the court may enter a judgment of dissolution of the marriage or legal separation of the parties.
(c) En cualquier momento después de que concluya el período de suspensión, cualquiera de las partes podrá promover la disolución del matrimonio o la separación legal de las partes y el tribunal podrá dictar la sentencia que corresponda.
Se invita a los lectores a expresar cualquier duda o comentario respecto a la propuesta de traducción anterior. Asimismo, también se les invita a preparar y enviar su propia traducción del siguiente texto, a la dirección electrónica que a continuación se indica, misma a la que el autor dará respuesta en forma individual:contacto@diccionariojfbecerra.com
Section 2335
In a proceeding for dissolution of marriage or legal separation of the parties, where the judgment is to be entered by default, the petitioner shall provide the court clerk with a stamped envelope bearing sufficient postage addressed to the spouse who has defaulted, with the address of the court clerk as the return address, and the court clerk shall mail a copy of the request to enter default to that spouse in the envelope provided.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
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