En México, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:
"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste".
Por el contrario, en Estados Unidos la ley no obliga al patrón a otorgar una remuneración a sus empleados y trabajadores con motivo de las fiestas decembrinas o del Año Nuevo. Sin embargo, nada impide que el patrón lo haga en forma enteramente discrecional, ya sea por gratitud, por contrato o por costumbre, lo que normalmente se denomina "Christmas bonus", "December bonus" o "holiday bonus". Puede consistir en una cantidad de dinero además del salario, en un obsequio para todos los trabajadores y sus familias, en vacaciones o días de descanso adicionales a los normales, en alimentos (pavos, piezas de jamón, quesos, pasteles, canastas de Navidad o similares), en entradas a atractivos eventos deportivos o espectáculos públicos o en vales para compras navideñas en tiendas de prestigio.
Lo anterior se distingue del llamado "year-end bonus" que las empresas otorgan a sus ejecutivos y altos funcionarios como incentivos y en reconocimiento a las labores desempeñadas durante el ejercicio anterior y a los buenos resultados obtenidos por la propia empresa. Generalmente están previstos en contratos individuales de trabajo y no en la ley. Se trata de prestaciones directamente ligadas al desempeño del funcionario (performance-based compensation) por haber llegado o superado los objetivos que la empresa establece al inicio del ejercicio. Se calculan con base en los estados financieros al cierre del ejercicio, lo que necesariamente toma tiempo para su preparación y, por tanto, no se pagan en los últimos días del año, sino meses después. Pueden consistir en una cantidad adicional al salario, en la posibilidad de adquirir acciones de la propia empresa a precios favorables (cuando ésta cotiza en una bolsa de valores), o bien en recibir la diferencia entre el valor de un cierto número de acciones al inicio del ejercicio y su mayor valor al final del mismo, al amparo de lo que se denomina "phantom stock plan".
No obstante lo anterior, nada impide que las grandes empresas mexicanas también otorguen una remuneración adicional al salario de ejecutivos y altos funcionarios, en forma similar al "year-end bonus", que generalmente se denomina "bono de productividad".
En consecuencia, no hay una total coincidencia entre los conceptos utilizados en los sistemas jurídicos de México y Estados Unidos en materia de aguinaldo, por una parte, "Christmas bonus" y “year-end bonus”, por la otra, pero una traducción conceptual puede ser aceptable entre ellos, a falta de otra alternativa.
Así, la traducción al inglés del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo podría quedar de la siguiente manera:
“Employees shall be entitled to a Christmas bonus every year payable before December the 20th, in an amount equivalent to at least fifteen days’ wages.
Any employees who have not completed one year of service, regardless of whether or not they are working on the Christmas bonus payment date, shall be entitled to the payment of the proportional part of the Christmas bonus, based on the actual time worked, irrespective of the duration of such time.
Javier F. Becerra es egresado de la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, donde recibió su título de abogado el 6 de junio de 1967. Realizó estudios de posgrado como miembro del Trinity College, en la Universidad de Cambridge, Inglaterra, en la especialidad de derecho comparado. Ha laborado por más de 40 años en el despacho Basham, Ringe y Correa de la Ciudad de México, primero como asociado y después como socio; durante varios años formó parte del comité de administración de la firma y, de 2000 a 2003, fungió como socio director.
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